ARCA amplió la declaración jurada como garantía aduanera y hay que cumplir cuatro condiciones para entrar. Más: la exclusión que deja sin cobertura a casi toda la electrónica que importamos, y el flete que rebotó esta semana.
Hola, soy Patricio.
El seguro es el único costo de importar que pagás rezando que no sirva para nada. Y justamente por eso es el que menos se mira: se firma lo que manda el broker, se archiva la póliza, y recién aparece el día que algo se rompió. Esta semana te muestro los dos seguros que sí te tocan el bolsillo —la caución aduanera y el de transporte—, una norma que puede llevarte la caución a costo cero, y la exclusión que a los que traemos electrónica nos deja mirando el techo.
Vamos.
Empecemos por separar dos cosas que se confunden todo el tiempo, porque son seguros distintos que cubren cosas opuestas.
El seguro de transporte cubre tu mercadería: si el contenedor se moja, se cae, se lo roban. Te protege a vos.
El seguro de caución aduanero no te protege a vos: garantiza a la Aduana que si tu operación termina mal —no reexportás una importación temporaria, no presentás un certificado de origen, queda un tributo impago— alguien va a pagar. Vos pagás una prima para que un tercero le responda al Estado por tu conducta. Es, literalmente, comprarle confianza a la Aduana.
Y esa es la parte que cambió. Desde noviembre de 2025 se armó una cadena normativa que va exactamente en esa dirección: el Decreto 838/2025 modificó el Código Aduanero para habilitar que un documento firmado por el propio importador o exportador valga como garantía, en destinaciones definitivas y suspensivas. En criollo: tu firma puede reemplazar a la póliza.
En junio, la RG 5864/2026 puso eso a andar de verdad. ARCA amplió el listado de operaciones que pueden garantizarse con una declaración jurada sistémica, en lugar de un aval bancario, una póliza de caución o un depósito en efectivo. Alcanza a destinaciones suspensivas: importación temporaria (maquinaria, muestras, mercadería de ferias, cosas que entran para reparación), exportación temporaria, tránsito de mercadería por territorio argentino y depósito de almacenamiento.
La diferencia operativa es la que importa: constituir y después cancelar una caución bancaria te lleva varios días hábiles y trámite; la declaración jurada se valida en el momento de la operación, dentro del SIM. Deja de ser un trámite paralelo y pasa a ser un campo más de la declaración.
No es para cualquiera. Hay que cumplir cuatro condiciones al mismo tiempo: no registrar deuda líquida y exigible ante ARCA —impositiva, aduanera ni previsional—; tener al menos dos años de antigüedad operando ante la Dirección General de Aduanas; tener la habilitación de importador/exportador vigente; y un cuarto requisito donde las fuentes no coinciden: unas hablan de estar en condiciones de operar en el SIM al momento de la declaración, y otras de tener un perfil de riesgo SIPER distinto de D o E. Ese punto confirmalo con tu despachante antes de contar con el beneficio — es exactamente el tipo de detalle que decide si entrás o no.
Te lo digo derecho, como siempre: esta semana el Boletín Oficial no trajo nada nuevo para el importador. Lo último fue el 27 de julio, y ya te lo conté.
Pero hay un detalle de la RG 5864/2026 que se pasa por alto y vale la pena: la resolución rige desde su publicación (16/6/2026), pero la aplicación efectiva en los sistemas —el Malvina— es gradual, según un cronograma de implementación técnica que ARCA publica en el micrositio "Garantías – Operaciones aduaneras" de su web. O sea: que la norma esté vigente no significa que tu destinación ya tenga la opción habilitada en pantalla. Antes de asumir que vas a ahorrarte la póliza, fijate en qué etapa del cronograma cae tu tipo de operación.
Y aprovecho para cerrar el círculo con la norma de la que ya hablamos: la RG 5880/2026 (BO 27/7/2026) habilitó presentar el Certificado de Origen Digital por el sistema SITA para liberar garantías constituidas por "Falta Certificado de Origen MERCOSUR" (FCEO) y las multas automáticas asociadas. Ahí se ve el patrón completo del año: primero abaratan constituir la garantía, después digitalizan liberarla. Si tenés garantías viejas trabadas por falta de certificado, ese trámite hoy se hace entero online.
La caución. Una póliza de caución cuesta del orden del 1% al 3% anual sobre el monto garantizado, y un aval bancario suele costar lo mismo o más. La declaración jurada, para el operador que califica, tiene costo financiero cero. Poné números propios: si garantizás una importación temporaria de USD 200.000, al 2% son USD 4.000 por año que dejan de salir. No es un ahorro cosmético — es la diferencia entre que una operación temporaria cierre o no cierre.
El transporte. Acá las fuentes difieren y te paso las dos: hay quien lo ubica entre 0,3% y 1% sobre FOB + flete, y quien lo ubica entre 1% y 2% del FOB. El rango real depende de tu producto, la ruta y el historial de siniestros, así que tomalo como orden de magnitud y no como tarifa. El estándar de la industria es asegurar el 110% del valor CIF — ese 10% extra cubre el lucro cesante y los gastos de la operación, no un capricho del broker.
Ahora el detalle que casi nadie hace: el seguro entra en la base imponible. El valor en aduana es CIF = FOB + flete + seguro, y sobre ese CIF se calculan derechos, tasa estadística, IVA y percepciones. Cada dólar de prima arrastra tributos atrás. Con un derecho de 16% más 3% de tasa estadística, cada USD 100 de seguro te cuestan cerca de USD 119 en costo no recuperable (el IVA se computa después; el derecho y la tasa no vuelven nunca). Y ojo con el otro lado: si no declarás seguro, la Aduana aplica igual un porcentaje presunto sobre la base. No declararlo no te lo ahorra.
El flete. Dato fresco: al 6 de agosto de 2026, el World Container Index de Drewry rebotó 1% hasta USD 4.297 por contenedor de 40 pies, cortando tres semanas seguidas de baja. El empuje vino del Transpacífico: Shanghai–Nueva York subió 4% a USD 7.893 y Shanghai–Los Ángeles 3% a USD 5.894. Estamos entrando en temporada alta china, así que si tenés embarques para el último trimestre, cerrar tarifa ahora es más defendible que esperar.
El dólar. Oficial Banco Nación de hoy, 10/8/2026: $1.475 la compra y $1.525 la venta. Mayorista en $1.498,50.
Esta es la que más caro sale por desconocida. Vas y contratás una póliza ICC "A", la de cobertura más amplia, la que el broker te vende como "todo riesgo". Y sin embargo hay daños que no están cubiertos ni ahí:
- Embalaje o acondicionamiento insuficiente o inadecuado para la naturaleza del producto y el viaje. Es exclusión total, incluso en las pólizas más amplias. - Vicio propio de la mercadería — el defecto que el producto ya traía. - Estiba deficiente. - Mermas naturales de peso o volumen. - Dolo del asegurado.
Leé de nuevo la primera. Si tu proveedor chino embaló mal y la mercadería llegó rota, no cobrás. No importa que el golpe haya sido del transportista: si el perito dictamina que ese embalaje no era apto para un viaje de 35 días en contenedor, la exclusión se aplica sola. Para los que traemos electrónica —cajas livianas, blísters, cartón fino, mucha superficie y poco peso— esto no es un tecnicismo: es el modo de siniestro más probable que tenemos.
La consecuencia práctica es incómoda y hay que decirla: la cobertura de tu carga empieza en la fábrica de tu proveedor, no en la póliza. Las especificaciones de embalaje —espesor del cartón, doble caja para lo frágil, tipo de pallet, film, esquineros— son parte del contrato de compra, no del contrato de seguro. Si no las pusiste por escrito en la orden, estás pagando una prima por un riesgo que ya excluiste vos mismo.
Las tres preguntas para hacerle al broker esta semana, por escrito:
1. ¿Qué cláusula ICC tengo contratada — A, B o C? Si no sabés la letra, no sabés qué tenés. 2. ¿Desde qué punto y hasta qué punto corre la cobertura? ¿Depósito del proveedor a depósito mío, o solo puerto a puerto? El tramo terrestre local es donde pasa buena parte de los siniestros. 3. ¿Qué necesitás de mí para que un siniestro sea pagable? La respuesta incluye reservas asentadas en el remito al recibir, fotos del contenedor con el precinto intacto antes de abrirlo, y denuncia dentro del plazo. Si eso no se hace el día que llega el contenedor, después no se arregla.
La jugada de esta semana son dos mails de cinco minutos. Al despachante: "¿mis operaciones ya pueden garantizarse con declaración jurada, o todavía no llegó el cronograma a mi tipo de destinación?". Al broker: "¿qué cláusula ICC tengo y hasta qué punto corre la cobertura?". Las dos respuestas son un dato duro que hoy no tenés, y las dos pueden valer plata este mismo trimestre.
Y si vas a mover una sola cosa después de leer esto, que sea la especificación de embalaje en tu próxima orden de compra. Es gratis y es el agujero más grande de la póliza.
Si conocés a alguien que paga una caución todos los años por costumbre, reenviáselo — capaz ya no la necesita.
Nos leemos la semana que viene.
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